AVISOS IMPORTANTES

CARTA PORTE TRASLADO

 

1) Lineamientos para la Emisión de Carta Porte-Traslado y Carta Porte Digital por Internet

 

a) ¡Atención! ¡Los nuevos modelos de Carta Porte-Traslado y Carta Porte Digital por Internet entran en vigor a partir del día 16 de diciembre!

 

b) Mensaje Principal

 

i) Estimado Cliente:

 

Le informamos que en la publicación del DOF de fecha 15 de diciembre del 2015 se publicaron las indicaciones generales y los requisitos para los modelos de Carta Porte-Traslado (Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa) y Carta Porte Digital por Internet (Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet CFDI). Las cuales entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

Por lo anterior, nos ponemos a sus órdenes para que uno de nuestros ejecutivos le oriente sobre el tema de su interés y así cumplir con las disposiciones indicadas por la autoridad.

 

2) Normatividad

 

a) ¿Quiénes necesitan cumplir con esta normativa y por qué?

 

i) De acuerdo a la publicación emitida el pasado 15 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a partir del día 16 de diciembre del mismo año, se implementarán los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como las indicaciones generales, formato y requisitos especificados en el instructivo; al igual que las condiciones de transporte y anexos.

 

ii) Esto, en base a los artículos:

 

(1) 36 fracciones IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracción II y 5o., párrafo primero y fracción I, 8o., fracciones I y XI;

(2) 66 y 69 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;

(3) 50, 51 y 66 de la Ley de Vías Generales de Comunicación;

(4) 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

(5) 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y;

(6) 1o., 2o., fracción I, 4o., 10, fracción V y 22 fracciones XII y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

b) Accede a la normativa para conocer más a fondo esta obligatoriedad.

c) http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5419975&fecha=15/12/2015

d) Ver carta oficial

i) Liga a formato PDF (CartaCtesCtaPorteReten28012016.pdf)


3) Contacto


a) Si requiere más información, contáctenos al (01 55) 53 93 02 44 ext. 40 ó mándenos un correo a sales@itcomplements.com