AVISOS IMPORTANTES

Complemento de Nómina 1.2

 

 

¡A partir de enero del 2017, todos los complementos de nómina (los cuales ya habían entrado en vigor) deberán de contar, adicionalmente, con nuevas actualizaciones!

 

No espere a que lo sancionen. En IT Complements tenemos la solución para estos cambios en la normativa de complementos de Nómina.

Haga clik aquí para conocer nuestra solución.

 

Estimado Cliente:

 

Le informamos que, con el propósito de mejorar la funcionalidad del complemento de emisión de CFDI de nómina solicitado para todos los contribuyentes (patrones), al igual que solucionar problemáticas que han surgido a partir de la implementación de dicho complemento; el SAT ha solicitado que el complemento de nómina cuente, de forma obligatoria, con actualizaciones en lo concerniente a:

• Uso de números negativos.


• Campos opcionales.


• Necesidad de más detalle de la información.


• Falta de catálogos en algunos campos.


• Eliminación de la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios.

 

Por lo anterior, nos ponemos a sus órdenes para que uno de nuestros ejecutivos le oriente sobre el tema y así cumplir con las disposiciones indicadas por la autoridad y evitar sanciones.

 

Normatividad

 

¿Quiénes necesitan cumplir con esta normativa y por qué?

 

Dichas actualizaciones al complemento aplican a todos aquellos contribuyentes que, por Ley, ya deben de utilizar el complemento de Nómina de acuerdo a la publicación del SAT del 2014. Estos, por consiguiente, son todos aquellos contribuyentes que emiten recibos de nómina.

 

En esta cuestión, el SAT ha publicado lo siguiente:

 

“En materia fiscal el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla la figura de ingresos que sin ser sueldos o salarios, es decir, sin ser ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado, exclusivamente para efectos fiscales pueden asimilarse en su tratamiento tributario con el de los asalariados.

Es por eso que el Complemento recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados contempla estos últimos (ingresos asimilados a sueldos y salarios) mismos que sin ser ingresos por sueldos, son tratados como si lo fueran, exclusivamente para efectos del pago de impuestos federales.”

 

Accede a la normativa para verificar las especificaciones de este cambio en la obligatoriedad.

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complemento_nomina.aspx

 

Ver carta oficial

 

 

Contacto:

Si requieres más información, contáctanos al (01 55) 53 93 02 44 ext. 40 ó mándanos un correo a sales@itcomplements.com.